LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLAComo inicio del proceso de la Transición Española hacia la democracia, la muerte del dictador general Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, supuso la posterior proclamación como rey de Don Juan Carlos I, y poco después (en julio de 1976) la formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, y designado según la legislación vigente. El Gobierno envió, en octubre de 1976, a las Cortes el proyecto de ley para la Reforma Política, que fue aprobado por las Cortes, y, posteriormente, y según todos los requisitos exigidos por las Leyes Fundamentales (señaladamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado) sometido a referéndum.
Esta Ley para la Reforma política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional, pero haciendo posible la creación de éste. La Ley se insertaba formalmente en el ordenamiento vigente (su disposición final la definía expresamente como «Ley fundamental») pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamiento, ya que:
reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1)
confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2), y
preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.
Posteriormente el Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, reguló el procedimiento para la elección de las Cortes, elección que se llevó a cabo el 15 de junio de 1977, en las primeras elecciones libres desde febrero de 1936.
Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La Ley de Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución. Estas siete personas, conocidas como los Padres de la Constitución fueron:
-Gabriel Cisneros (UCD)
-José Pedro Pérez Llorca (UCD)
-Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD)
-Miguel Roca Junyent (Pacte Democràtic per Catalunya)
-Manuel Fraga Iribarne (AP)
-Gregorio Peces-Barba (PSOE)
-Jordi Solé Tura (PCE)
El anteproyecto se discutió en la Comisión, y, posteriormente, discutido y aprobado por el Congreso de los Diputados. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado, y el Pleno del mismo órgano.
La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron necesaria la intervención de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue votado y aprobado por las dos Cámaras el 31 de octubre de 1978. Sometido a referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de ese mismo año con el 87% de los votos a su favor, sancionado el día 27 de diciembre por el Rey, y publicado en el BOE el 29 de diciembre (se evitó el día 28 por coincidir con el día de los Santos Inocentes, tradicionalmente dedicado a las bromas). Desde 1986,[1] cada 6 de diciembre es una fiesta nacional en España, celebrándose el Día de la Constitución.
Sumario:-TÍTULO PRELIMINAR. (Arts. 1 al 9)
-TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. (Art. 10)
-CAPÍTULO I. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS. (Arts. 11 al 13)
-CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES. (Art. 14)
-SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES
PÚBLICAS. (Arts. 15 al 29)
-SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. (Arts.
30 al 38)
-CAPÍTULO III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONOMICA.
(Arts. 39 al 52)
-CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
(Arts. 53 y 54)
-CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. (Art. 55)
-TÍTULO II. DE LA CORONA. (Arts. 56 al 65)
-TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES.
-CAPÍTULO I. DE LAS CAMARAS. (Arts. 66 al 80)
-CAPÍTULO II. DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. (Arts. 81 al 92)
-CAPÍTULO III. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. (Arts. 93 al 96)
-TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN. (Arts. 97 al 107)
-TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. (Arts. 108 al
116)
-TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL. (Arts. 117 al 127)
-TÍTULO VII. ECONOMIA Y HACIENDA. (Arts. 128 al 136)
-TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
-CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES. (Arts. 137 al 139)
-CAPÍTULO II. DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. (Arts. 140 al 142)
-CAPÍTULO III. DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. (Arts. 143 al 158)
-TÍTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (Arts. 159 al 165)
-TÍTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. (Arts. 166 al 169)
-DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
-DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
-DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
-DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
-DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
-DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
-DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
-DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
-DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
-DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.
-DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.
-DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.
-DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.
-DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
-DISPOSICIÓN FINAL.
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Que las Cortes han aprobado y el Pueblo Español ratificado la siguiente Constitución:
PREÁMBULO:La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN